Las presentes políticas de gestión de tráfico se encuentran en el marco del artículo 56 de la ley 1450 de 2011, y la Resolución 3502 de 2011 mediante la cual se establecen las condiciones regulatorias relativas a la neutralidad en internet.
En el marco de la resolución en mención, la CRC estableció en su artículo tercero los principios de dicha regulación, dentro de los cuales se encuentra el principio de transparencia mediante el cual “los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que prestan servicios de acceso a internet deben revelar las políticas de gestión de tráfico a los usuarios y a otros proveedores que tengan acceso a su red.”
Para los Usuarios del Servicio de Internet WIFI de TAG SAS, no se aplica ningún tipo de gestión de tráfico que restrinja la navegación o cantidad de datos que se puedan descargar o subir, salvo la velocidad contratada para el servicio particular, y el acceso a sitios web que por normatividad deben ser bloqueados, caso de la Ley 679 de 2001, el Decreto 1524 de 2002, la Ley 1336 de 2009 y la Circular expedida el 16 de junio de 2013, donde el MinTIC pone a disposición de los ISP el sitio para la consulta de las URL con contenido de pornografía infantil, reportadas por la Policía Nacional. No obstante lo anterior, se realiza un filtrado de correo basura en la red (mensajes de correo donde el remitente o el destinatario son inexistentes), con el objetivo de evitar que nuestro direccionamiento IP y el de nuestros clientes, sea mal calificado y se presenten problemas de bloqueo de correos legítimos, buscando mitigar las afectaciones a la calidad del servicio y la indisponibilidad de transferencia de correos de nuestros clientes. En el caso de encontrarse estas anomalías de correo basura o ataques de red, se notificara al cliente para que tome las medidas necesarias, y en caso de no ser efectivas, se procederá a la suspensión del servicio.